Código Penal Artículo 175 sexties Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 175 sexties.
A quien teniendo relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que se encuentra bajo la guarda o custodia, se aproveche de la confianza en el depositada, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico sin su consentimiento, se le impondrá pena
Cuando exista animo lucrativo en la revelación del contenido a que se refiere este artículo, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional. El presente delito es de querella.
Estado de Baja California Artículo 175 sexties Código Penal
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